El 30 de marzo de 2026, el Consejo de la Unión Europea aprobó definitivamente la Directiva que modifica la Directiva (UE) 2015/2302 sobre viajes combinados. La reforma persigue reforzar la protección de los viajeros y, al tiempo, simplificar y aclarar determinados aspectos del régimen vigente que la práctica había revelado problemáticos.

La directiva europea actualizada simplifica la definición de “viaje combinado” y suprime la figura ambigua de los “servicios de viaje vinculados”. Con estos cambios, se elimina la confusión sobre los contratos de viaje protegidos por la normativa y se delimitan las responsabilidades sobre la correcta ejecución del viaje. Asimismo, la nueva norma refuerza la información precontractual que debe proporcionarse al viajero: los organizadores deberán facilitar, antes de la contratación, detalles completos y claros sobre métodos de pago, requisitos de pasaporte o visado, política de cancelación, e incluso advertir si los servicios –por ejemplo, un crucero o excursión– son aptos para personas con movilidad reducida.

La reforma consagra además el derecho del viajero a cancelar sin penalización un viaje combinado ante circunstancias inevitables y extraordinarias (fuerza mayor) que impidan o perjudiquen gravemente la realización del viaje. En esos casos –como conflictos armados u otros problemas graves de seguridad, emergencias sanitarias o desastres naturales en el destino– y siempre que se den las circunstancias necesarias, el viajero podrá resolver el contrato sin coste y el organizador deberá reembolsar íntegramente las cantidades pagadas en un plazo máximo de 14 días.

Uno de los puntos más destacados de la nueva normativa es el de los “bonos” ofrecidos como alternativa al reembolso en efectivo. La novedad no está en que el viajero pueda aceptarlos o rechazarlos (ya es indiscutido que la aceptación es voluntaria), sino en que la norma fija por primera vez reglas mucho más precisas sobre su uso. Así, el bono ofrecido a un cliente deberá tener un valor igual o superior al importe pagado, una validez mínima de 12 meses y la posibilidad de ser cedido –una sola vez– a otra persona. Además, la directiva refuerza su protección en caso de insolvencia de los organizadores y trata de evitar uno de los grandes problemas que afloraron durante la pandemia: los retrasos en la cadena de reembolsos entre proveedores, organizadores y viajeros.

La reforma también exige a los organizadores contar con sistemas eficaces de atención de reclamaciones y cumplir nuevos plazos: enviar un acuse de recibo de la queja en un máximo de 7 días, y ofrecer una respuesta motivada en un plazo máximo de 60 días.

Todo lo anterior tendrá un impacto directo en el sector de los cruceros y la náutica turística. No hay que olvidar que muchas ofertas de cruceros y circuitos marítimos se venden como viajes combinados, al ofrecer transporte, alojamiento, excursiones y otros servicios por un precio global. En consecuencia, navieras de cruceros, turoperadores, agencias de viajes y otros actores involucrados deberán adaptar sus contratos y operaciones. Así, será necesario ajustar las condiciones de cancelación de los paquetes para incorporar la resolución sin costes en casos de fuerza mayor, reforzar las garantías financieras (seguros, avales), y mejorar la información precontractual para atender los nuevos requisitos de transparencia, entre otras medidas. En la práctica, estos ajustes redundarán en la confianza del público hacia los cruceros y paquetes turísticos, lo que beneficiará la competitividad y seguridad en el sector.

La directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, tras lo cual los Estados miembros dispondrán de un plazo de 28 meses para transponerla a sus legislaciones nacionales, por lo que no se prevé la transposición en España (y consecuente aplicación directa) hasta 2028.

Autoría: Francisco Molina, con la colaboración de Zulay Carmen Rodríguez y Patricia Balbuena López.

Asociados Principales de J&A Garrigues, S.L.P.