El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del protocolo de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía, elaborado por la Consejería de Salud y Familias, a través de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, para la prevención, control y gestión de casos de Covid-19.
Durante 2020, la aparición de brotes de Covid-19 en buques de pasaje de tipo crucero puso de manifiesto la especial vulnerabilidad de los entornos cerrados durante los viajes de larga duración. Así, mediante la Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje de tipo crucero para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia, se procedió a prohibir la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.
En cuanto a los cruceros de pasaje en itinerario exclusivamente nacional (navegación cabotaje), se establecía la necesidad de que los operadores de dichos cruceros establecieran procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y para proporcionar asistencia médica adecuada en caso de contagio, así como procedimientos en los puertos en su ruta para, en caso de necesidad, organizarse para que los viajeros y los miembros de la tripulación puedan recibir garantías para su tratamiento médico antes de reanudar sus operaciones.
Ante esto, la Consejería de Salud y Familias, en colaboración con Suncruise Andalucía (asociación formada por los puertos andaluces de interés general, cuya finalidad es la promoción de Andalucía como destino turístico de cruceros), ha elaborado un documento que, a la vista de las circunstancias actuales y de la gran variabilidad en cuanto a nivel de transmisión y de alerta ocasionada por la Covid-19, es vivo y actualizable y podrá ser modificado si así lo exigen las circunstancias sanitarias.
Dicho documento tiene como objetivo establecer una serie mínima de procedimientos que recojan las medidas referidas a la prevención y control para mitigar la transmisión del SARS-CoV-2 en el ámbito de buques de pasaje tipo cruceros en itinerario exclusivamente nacional, así como las actuaciones y comunicaciones que deben emprenderse ante la posible existencia de sospechas, casos o brotes relacionados con el Covid-19 en este ámbito y comunicaciones previas a las salidas o escalas de estos buques en puertos de Andalucía.
Plan de Salud Integral
Todo buque de pasaje tipo crucero, en itinerario exclusivamente nacional, deberá contar, según recoge este protocolo, con un Plan de Salud Integral para la prevención y mitigación de riesgos sanitarios derivados del Covid-19 que describa los procedimientos y medidas preventivas que se seguirán en el buque durante el desarrollo de su actividad propia, con el objetivo específico de reducir las posibilidades de transmisión del SARs-CoV2 entre los pasajeros y la tripulación.
Del mismo modo, cada buque deberá disponer, de forma obligatoria, de un Plan de Contingencia para la vigilancia y gestión de los casos de Covid-19, el cual contemplará medidas para la gestión de los casos sospechosos o confirmados, así como de los contactos estrechos que hayan sido identificados a bordo del buque de cruceros.
El Plan Integral de Salud debe contemplar medidas previas al embarque para pasajeros y tripulación; configuración y medidas de higiene del barco, en cuanto a cumplimientos de aforos y medidas para cada actividad en el buque de acuerdo al nivel de alerta general que exista en Andalucía; estrategias para minimizar riesgos en la gestión de la ventilación en espacios, procedimientos de limpieza y desinfección de los espacios del buque, con especial mención a las zonas de uso colectivo y procedimientos para limitar el contacto de la tripulación con los pasajeros, y, por último, medidas para las escalas en los puertos andaluces.
El Plan de Vigilancia y Contingencia del Covid-19 de cada buque de pasajeros tipo crucero debe contemplar información sobre las instalaciones médicas, el material médico y suministros, el número de personal médico en función del número de tripulantes y pasajeros a bordo, las medidas de prevención y control para la tripulación y pasajeros, y los procedimientos de actuación ante la aparición de casos sospechosos, probables o confirmados.
Por otro lado, este documento aborda las características de la solicitud para la escala de pasajeros que se dirigirá, al menos a 20 días de la fecha prevista de la primera escala, inicio o fin de crucero, al responsable de la autoridad sanitaria competente a nivel provincial de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por parte de la naviera o del agente consignatario representante de la naviera, en un modelo normalizado, en el que se expondrá y describirá con detalle la actividad que realizará el buque de cruceros.